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Arte y Derecho. Pop Art y derechos individuales. Detenciones y Derecho a la propia imagen. Richard Hamilton (1922–2011)

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Richard Hamilton (1922–2011)
Stage Proof 17
Screenprint on paper
Tate Gallery. London, UK

 
Se trata de una serie cuyo título -Release- coincide con el de una organización dedicada a facilitar asistencia jurídica y apoyo social a delincuentes relacionados con drogodependencias. Release, que había sido fundada por Diana Melly, segunda esposa de músico de jazz, escritor y crítico George Melly (1926-2007), solicitó a comienzos de los años 70 la colaboración de diversos artistas para recaudar fondos. Así lo hicieron, además de Richard Hamilton, otros como Jim Dine (1935-) y David Hockney (1937-), quienes decidieron repartir las ganancias obtenidas con el National Council for Civil Liberties.

El trabajo de Hamilton parte de una instantánea fotográfica tomada por el reportero gráfico John Twine, publicada en la edición de Daily Sketch el 29 de junio de 1967, que muestra a dos individuos, esposados juntos, tratando de proteger sus rostros de las inmisiones de pararazzi y fotógrafos de prensa. Se trata, en concreto, de la salida del tribunal que juzgó a su marchante de arte, Robert Fraser (1937-1986), junto a Mick Jagger (1943-), vocalista de los Rolling Stones, quienes en febrero anterior habían resultado detenidos durante una redada antidrogas hallándose en posesión de heroína y cannabis. Fraser y Jagger fueron condenados a penas de seis y tres meses de prisión. Esa imagen fue así material de trabajo para Hamilton a lo largo de los siguientes cinco años, y en el tratamiento de la misma mediante empleo de diferentes técnicas logró introducir extraordinarias innovaciones en el uso artístico de los soportes fotográficos, semejantes a las que en esa misma época igualmente experimentaban otros referentes del Pop Art como Andy Warhol (1928-1987) y Robert Rauschenberg (1925-2008), pero también y asimismo una declaración jurídico-política sobre los derechos individuales, en lo que llamó Swingeing London 67.

En 1977 Hamilton donó a la Tate Gallery 17 de las 19 'pruebas de estado' de aquella creación que contienen anotaciones sobre la progresión del color (Stage Proof 1– grey (P02416); Stage Proof 2– warm grey (P02417); Stage Proof 3– green (P02418); Stage Proof 4– pink (P02419); Stage Proof 5– grey (P02420); Stage Proof 6– pink (P02421); Stage Proof 7– flesh (P02422); Stage Proof 8– Naples yellow (P02423); Stage Proof 9– orange (P02424); Stage Proof 10– blue (P02425); Stage Proof 11– red (P02426); Stage Proof 12– dark grey (P02427); Stage Proof 13– warm grey (P02428); Stage Proof 14 – red (missing); Stage Proof 15– transparent white (missing); Stage Proof 16– darkest grey (P02429); Stage Proof 17 – applied die-cut silver (P02430); Stage Proof 18 – transparent black (P02431); Stage Proof 19) de las que aquí -además de la reproducida arriba- presento sólo algunas de ellas.
 

Richard Hamilton 1922–2011. Stage Proof 1 1972
 
 

Richard Hamilton. Stage Proof 4 1972
 
 
Richard Hamilton Stage Proof 8 1972
 

Richard Hamilton Stage Proof 12 1972
 
 
Richard Hamilton Stage Proof 18 1972
 
 
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- Constitución española de 1978
Artículo 18
1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
 
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección civil del derecho al. honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Artículo 7: Constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen:
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Artículo 8
1. No se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
- a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
- b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
- c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.
 
- Sentencia Tribunal Constitucional  núm. 14/2003 (Sala Segunda ), de 28 enero (RTC 2003\14)
"En su dimensión constitucional, el derecho a la propia imagen proclamado en el art. 18.1 CE (RCL 1978, 2836) se configura como un derecho de la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular un derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que puede tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad -informativa, comercial, científica, cultural, etc.- perseguida por quien la capta o difunde (SSTC 81/2001, de 26 de marzo [RTC 2001, 81], F. 2; 139/2001, de 18 de junio [RTC 2001, 139], F. 4; 83/2002, de 22 de abril [RTC 2002, 83], F. 4)".
 
- INSTRUCCIÓN NÚMERO 19/2005. DE 13 DE SEPTIEMBRE. DEL SECRETARIO DE ESTADO DE SEGURIDAD. RELATIVA A LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS DE REGISTRO PERSONAL POR LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
 
[...]Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el contenido de la Instrucción 7/1996, de 20 de diciembre, de esta Secretaría de Estado, así como varios informes y recomendaciones del Defensor del Pueblo sobre los mencionados extremos, tengo a bien dictar la siguiente instrucción:
[...]
NOVENA.-Inmovilización del detenido, elesposamiento.
4.-Para preservar la intimidad del detenido, se evitará prolongar innecesariamente su exposición al público más allá de lo imprescindible.
DÉCIMA.-Traslados de personas detenidas.
1.-Los traslados se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción.

 

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