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Channel: IURISDICTIO-LEX MALACITANA
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De pedagogía constitucional y en torno a una ‘norma de acompañamiento’, traído todo de un folleto liberal, en verso, sobre legal imperativo de dar lectura al Manifiesto de abolición de los Tribunales de la Inquisición

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Esta semana pasada me entretuve con la lectura de un impreso que no mucho antes había adquirido. Su título reza como El sacerdote constitucional ó Justa reconvencion, que hace á los señores sacerdotes que miran con aversion establecido el imperio de la ley. Rasgo heroico’, compuesto por Un sacerdote amigo de la tranquilidad publica. Dos ejemplares de este mismo folleto (12 pp.) se hallan catalogados por Patrimonio Bibliográfico en la BN y en la del Seminario de Vitoria (Seminario Diocesano - Facultad de Teología), datados ambos el año 1820 y estampados en las prensas gaditanas “del Ciudadano Nicolas Garrido”. Allí se dice que son reimpresión, y es probable que lo fueran de un trabajo de aquella misma oficina, sin que la primera tirada –según deduzco por lo que leo en su letra– haya sido anterior a 1814. De cualquier modo, el que ahora está en mi biblioteca lo fue en el taller de imprenta de Quincozes, cuya identidad corresponde a la de Antonio Fernández de Quincoces, que en varios trabajos de la época –la del retorno al fugaz liberalismo– igualmente se valora como Ciudadano Quincozes’.



Por tanto, a la peculiaridad de los ejemplares de Cádiz, todavía mayor rareza añade el malagueño, nunca antes catalogado.

Pero no es la singularidad bibliográfica lo que más me atrae, sino aquello que estudio y aprendo a través de estos escritos. Y de resultas, si aumenta mi conocimiento, es oportunidad que nunca desprecio.
Y así, a la primera, da para preguntarme por la materia, y aprender que sólo muy prudencialmente se han de seguir las indicaciones de quienes he de presumir que tuvieron en sus manos la obra antes que yo. Digo esto porque en la BN el ‘Registro de catálogo’ del ejemplar de Cádiz, lo dispuesto para dicho encabezamiento figura ‘Poesía religiosa’; y paréceme a todas luces discutible, pues leyendo –más diré, sólo hojeando con buen ojo– salta a la vista que mejor le cuadra ‘Poesía política’.
A la segunda, lo aprendido está más relacionado, como es de obligación –pero practicada en devoto fervor– con la actividad investigadora alineada a la iusliteratura en que me empleo, sirviéndome algunas preguntas jugosas sobre pedagogía constitucional y propaganda liberal postdoceañista que, como al presente caso, se vale del verso. Y también, todavía en la cuenta del haber como filósofo y teórico del derecho, lo que apunta a una sabrosa reflexión sobre qué sean y cómo actúen algunas normas que damos en llamar ‘de acompañamiento’, porque aquello que con ‘rasgo heroico’ reconviene a otros eclesiásticos el clérigo constitucional, inclinado amistosamente a la publica tranquilitas, es tocante al Decreto CCXXIII, de 22 de febrero de 1813, para lectura del Manifiesto de abolición de los Tribunales de la Inquisición.

Y en ese instruirme ando con paso calmo, pero constante, arando de surcos terreno donde sembrar deliberaciones. No desmayo el pensamiento de escribir de todo lo que me favorezca su cultivo, además de este brote apenas adelantado, y compartir el fruto florecido y ya maduro con presta noticia en lugar y modo que rinda provecho general o, al menos, dejar semilla que no se pierda para siempre y quizá pueda agarrar en tierra más fértil que la mía. 

J.C.G.

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