Para Mike Widener
Hace pocos días (October 14, 2015) mi admirado amigo Mike Widener –Rare Book Librarian de la Lillian Goldman Law Library, Yale Law School– nos daba a conocer en el Rare Books Blog, que asimismo administra, algunas de las recientes adquisiciones bibliográficas ligadascon la tradición constitucional de 1812 y su difusión en territorios americanos, singularmente en la imprenta mexicana, y también en países europeos como Inglaterra, refugio de liberales.
Animo a la consulta en esta dirección: http://library.law.yale.edu/news/hispanic-heritage-acquisitions-constitutions-19th-century-spain
Quienes acudan a ella advertirán que, obviamente, con la Lillian Goldman Law Library es imposible competir. Muy lejos de las joyas que su fondo atesora se encuentran numerosísimas bibliotecas universitarias europeas. Con mayor motivo privadas. Sin lugar a dudas la propia y muy modesta de mis desvelos.
En ella, no obstante, he conseguido reunir algunos ‘impresos doceñistas’, fundamentalmente de origen gaditano. El trabajo de los impresores en Cadiz durante aquellos años de gestación constitucional y con el desenvolvimiento de la ‘libertad de imprenta’ fue la intemerata. Es cierto, igualmente, que en no pocos casos el folleto y el libro cedió lugar al pasquín, el libelo y los periódicos.
Mis impresos doceañistas se vinculan a temas jurídicos, relacionados con informes y dictámenes para el debate sobre determinados asuntos constitucionales. Paso a reseñarlos:
Informe sobre el Tribunal de la inquisicion con el proyecto de decreto acerca de los tribunales protectores de la religion, presentado a las Cortes generales y extraordinarias por la Comision de Constitución mandado imprimir de órden de S.M. Cadiz, Imprenta Tormentaria, al cargo de D. Junan Domingo Villegas, 1812, 96 pp.
Dictamen del doctor D. Antonio Jose Ruiz de Padron, ministro calificado del Santo oficio, abad de Villamartin del Valdeorres, y diputado en Córtes por las islas Canarias, que se leyó en la sesion publica de 18 de enero sobre el tribunal de la Inquisicion, Cadiz, Imprenta Tormentaria, 1813, 70 pp.
Dictamen del Sr. D. Joaquin Lorenzo Villanueva ... acerca de la segunda proposicion preliminar del proyecto de Decreto sobre los Tribunales protectores de la religion : leido en las sesiones del 20 y 21 de enero. Cádiz: en la imprenta de D. Diego García Campoy, 1813, 79 pp.
Dictamen del Sr. D . Francisco Serra, Presbítero, Bibliotecario de la Real y Arzobispal de la ciudad de Valencia, Diputado por aquella provincia, sobre el artículo primero del proyecto de decreto acerca de los tribunales protectores de la Religión, espuesto en la sesión de 25 de Enero de 1813. Cádiz: imprenta de D. Diego Garcia Campoy Año 1813, 24 pp.
Con estos cuatro formé un volumen facticio que va encuadernado como ‘Papeles de la Inquisición’. Parecióme hacedero no sólo por la coincidente temática que en su día los provocara, sino también por el devenir que a todos les abrazaría; la infausta suerte de censura ‘inquisitorial’ que a pocos años atenazó tanto su letra impresa como a varios de sus escribientes, acusados de afrancesados, ‘picados’ de esa viruela ilustrada que en tierras de la Península, infelizmente, nunca llegó a epidemia.
Persecución y procesos soportó, en efecto, Antonio Jose Ruiz de Padrón (1757-1823), sacerdote exfranciscano, y en menor medida con Joaquín Lorenzo Villanueva (1757-1837) y el virtuoso y doctopresbítero don Francisco Serra, que conocieron el ostracismo.
Pues bien debe caer en olvido que en revolverse la Inquisición sabía ser ágil, y que era tan profunda su dentellada rabiosa, como raro el remedio y menos todavía el antídoto.
Baste para probanza el edicto –otro que sumar al de 13 de Diciembre de 1789– mandado publicar por el Consejo de S. M . de la Santa y general Inquisición, que a prédica de Don Francisco Javier Mier y Campillo, Obispo de Almería e Inquisidor general, ordenaba recoger entre muchos otros impresos los tres dictámenes que he mencionado, categorizados como ‘prohibidos aun para los que tienen licencia’. Mis ‘Papeles de la Inquisición’ eran –¡y cuán verdad!– nombrados como ‘folletos, periódicos y papeles volantes perversos’ de los que vióse inundada la Nación desde cinco años atrás. Puede verse en el preámbulo y lista de Nos Don Francisco Javier Mier y Campillo Obispo de Almería é Inquisidor general a todos los fieles Sabed: por el espacio de cinco años se vió nuestra nación inundada de folletos, periódicos y papeles perversos.Madrid : s.n., 1815? [‘En Madrid á veinte y dos de julio de mil ochocientos quince’] (BN de Madrid R/62470/5)
Léese allí:
DON FRANCISCO JAVIER MIER Y CAMPILLO, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Almería, Caballero Gran Cruz de la Real y distinguida Orden Española de Cárlos III, del Consejo de S. M . é Inquisidor general en todos sus Reinos y Señoríos
A todos los fieles habitantes ó moradores en ellos, de cualquier estado, calidad, orden dignidad que sean:
Sabed: Que á nuestra noticia ha llegado, y á toda la España es bien notorio, que entre los males que nos atrajo la invasión enemiga en 1808, y la ausencia y cautividad de nuestro amado Monarca, no ha sido el menor la libertad de pensar y escribir con tal desafuero que por el espacio de cinco años se vid nuestra piadosa y católica Nación inundada de folletos, periódicos, papeles volantes y escritos perversos que andaban en manos de todos con ruina de sus almas. Abolido el Santo Oficio en las provincias sojuzgadas por el impío tirano, y en las libres entorpecido primeramente en sus funciones, y después estinguido de hecho, no alcanzando los clamores y el zelo de los RR. Obispos á contener tan grave mal, no hubo ya dique que represara á los ingenios libres y amantes de novedades; y el desenfreno de escribir, autorizado por la libertad de la imprenta, llegó á tal estremo, que no solo se publicaban diariamente escritos en todo sentido perniciosos, y sí también se reimprimieron obras ya antes justamente condenadas por el Santo Oficio, y algunas que lo estaban por el juicio de toda la Iglesia. Nos pues desde el dia en que por la bondad de nuestro católico y piadoso Monarca volvimos al egercicio de las funciones de nuestro ministerio, incesantemente hemos trabajado en atajar los males que á los fieles pudiera causar la lectura de tantas producciones de tinieblas. Pero resueltos á proceder siempre con la delicadeza, circunspección, madurez y detenimiento acostumbrado en el Santo Oficio, no siendo posible en mucho tiempo verificar el examen, censura, y demás legales y esquisitas diligencias que deben preceder á la individual y calificada prohibiciónde tantos escritos nocivos; y urgiendo por otra parte la necesidad de arrancar cuanto antes de las manos de los fieles todo libro, papel o folleto de ideas ó peligrosas ó aventuradas, ó de cualquier modo contrarias á la doctrina de la Santa Religión que profesamos, y á la fidelidad debida al Soberano que hemos jurado; después de renovar, como renovamos las prohibiciones contenidas en los anteriores Edictos en la forma que en ellos se espresan, y condenar señaladamente las obras que se anotarán; hemos venido también en mandar, con acuerdo y parecer de los Señores del Consejo de S. M . de la Santa y general Inquisición, se recojan y entreguen al Santo Oficio hasta que sean examinadas y calificadas todas las que se incluyen en este Edicto por lista alfabética, prohibiendo su lectura y retención, bajo las penas que se dirán; declarando ademas, como declaramos, incluidos en esta lista cualquiera otro libro ú papel impreso ú manuscrito que esté comprendido por cualquier capítulo en las reglas del índice, como lo son todos los calumniosos, ó detractorios de la buena fama del prógimo, los injuriosos á personas constituidas en dignidad, á instituciones d corporaciones eclesiásticas y al Santo Oficio, y los que de cualquiera modo fomenten ideas republicanas, sediciosas, y capaces de perturbar el órden público y establecido. Por la misma razón, y con no menores motivos que los que tuvo el Santo Oficio para mandar en el Edicto de 13 de Diciembre de 1789 que se recogiera y entregara todo papel que viniera de Francia y contuviera ideas revolucionarias, se manda lo mismo con respecto á los que hayan podido venir ó en adelante vinieren, con tal que en ellos se viertan especies de cualquier modo injuriosas á nuestro Gobierno, ó que autoricen la intrusión y la tiranía de los usurpadores de los Tronos y enemigos del Altar.
[….]
Por tanto, queriendo prevenir con oportuno remedio el daño que de la lectura de dichos libros, folletos y papeles se puede seguir á los Fieles y á la Religión católica, por estar divulgados y estendidos en estos Reinos, hemos mandado se prohiban y recojan respectivamente, para que ninguna persona los pueda vender, leer ni retener impresos ni manuscritos, en cualquiera lengua ó impresión que lo estén, pena de escomunion mayor latae sententiae, y de doscientos ducados para gastos del Santo Oficio y demás establecidas por derecho. En su consecuencia, por tenor del presente exhortamos y requerimos, y siendo necesario en virtud de santa obediencia, so la pena dicha de escomunion mayor y pecuniaria, mandamos que desde el dia en que este nuestro Edicto os fuere leido ó publicado, ó como de él supiéredes en cualquiera manera hasta los seis primeros siguientes, los cuales os damos y asignamos por candnica monición en tres términos, y el último perentorio, traigáis, exhibáis y presentéis ante Nos, ó ante los Tribunales de Provincia, ó sus Comisarios residentes en los lugares de su respectivo distrito, dichos libros, folletos y papeles, para que nos remitan los que tuviéredes, y manifestéis los que otras personas tuvieren y ocultaren. Y lo contrario haciendo, dichos términos pasados, los que contumaces y rebeldes fuéredes en no hacer y cumplir lo susodicho, Nos desde ahora para entonces, y desde entonces para ahora, ponemos y promulgamos en vos y cada uno de vos la dicha sentencia de escomunion mayor, y os habernos por incursos en las dichas censuras y penas; y os apercibimos que procederemos contra vos á la egecucion de ellas, y como hallemos por derecho. En testimonio de lo cual mandamos dar, y dimos este nuestro Edicto, firmado de nuestro nombre, sellado con nuestro sello, y refrendado del infrascrito Secretario de S. M . y del Consejo, en Madrid á veinte y dos de Julio de mil ochocientos quince.
Francisco Javier, D. Cristóbal de Cos y Vivero,
Obispo Inquisidor general. Secretario del Rey nuestro Señor y del Consejo.
Accesibe en: http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000048702&page=1
E igualmente en: http://www.bibliotecavirtualdeandalucia.es/catalogo/catalogo_imagenes/imagen.cmd?path=162278
De todo aquel ‘prohibiendo su lectura y retención’ salváronse mis papeles, aunque vacile en el número de los perdidos, que con seguridad no hubieron de ser pocos. Con todo, informe y dictámenes siendo ‘raros’ no están, por fortuna, desaparecidos.
Del primero se hallan ejemplares en la BN de Madrid, además de en las bibliotecas del Senado, Banco de España (Madrid), Real Academia de la Historia (Madrid) y Ateneo de Madrid. También, ya fuera de la capital, en la Sociedad Arqueológica Luliana en Palma de Mallorca (Islas Baleares), Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria (Islas Canarias), Biblioteca de Castilla-La Mancha (Toledo), Biblioteca Pública del Estado en Cáceres/A. Rodríguez Moñino y María Brey (Extremadura), Biblioteca de Asturias /Biblioteca Pública del Estado Ramón Pérez de Ayala en Oviedo (Asturias) y Biblioteca-Museo Víctor Balaguer, Villanueva y Geltrú (Barcelona), amén de universidades como Sevilla y Oviedo. Curioso es observar que las Bibliotecas del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe (Cáceres) y las de la Abadía de San Salvador de Leyre. Yesa (Navarra) y Abadía Benedictina de Santo Domingo de Silos (Burgos), desoyeron el edicto inquisidor, o la eludieron con sutileza, pues alcanzaba incluso a quienes tuvieren licencia. Allende nuestras fronteras permanecen a salvo ejemplares en la Danish Union Catalogue and Danish National Bibliography (Ballerup, Denmark), The Bancroft Library en la University of California (Berkeley, CA), y en la University of California (Los Angeles, CA)
En cuanto a los dictámenes, ejemplares del de Padrón se localizan en Biblioteca Pública del Estado en Cádiz / Biblioteca Provincial de Cádiz, Biblioteca Pública del Estado en Palma de Mallorca, Museo Canario de Las Palmas de Gran Canaria, Biblioteca del Senado, Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid), Biblioteca de Castilla-La Mancha / Biblioteca Pública del Estado en Toledo, Biblioteca-Museo Víctor Balaguer, Villanueva y Geltrú, Fundación Universitaria Española (Madrid), Parlamento Vasco, Biblioteca. Vitoria (País Vasco), Biblioteca de Castilla-La Mancha, y en la Biblioteca del Senado. Fuera de España figura en Bibliothèque nationale de France (Paris), The British Library, St. Pancras (London. UK), New York Public Library (USA), University of Michigan (USA), William Clements Library(Ann Arbor USA), Newberry Library (Chicago, USA), University of Pennsylvania Libraries. Van Pelt Library (Philadelphia, PA. USA), e Indiana University (Bloomington, IN. USA)
Para el de Villanueva repiten registros la Biblioteca del Senado, Banco de España, Biblioteca de Castilla-La Mancha en Toledo, Biblioteca Pública del Estado en Palma de Mallorca, Biblioteca de Navarra, Biblioteca Valenciana. Lo alberga en sus fondos igualmente Universidades Complutense (Madrid), de Barcelona (CRAI Biblioteca de Reserva) y Rovira i Virgili (Tarragona), y en el Seminario Diocesano (Facultad de Teología. Vitoria) y en el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en Vitoria-Gasteiz. Finalmente, está catalogado asimismo en la Biblioteca del Arzobispado de Sevilla, figurando en un volumen facticio de papeles varios donde aperece manuscrita la leyenda siguiente: “Este escrito, titulado Dictamen está prohibido aun para los que tienen licencia por Edicto del su Inquisidor qual de España de 22 de Julio de 1815 que en Portugal de 5 de Agosto de 1827 mandó observar en esta Diocesis de Sevilla el Exmo. su Cardenal Cienfuegos Arzobispo”. Del resto, también el ha sido un impreso viajero, stando catalogado en la Biblioteca Nacional de México y en la de Chile, junto a las universitarias estadounidenses de la Harvard College Library (Cambridge), Perkins Library de la Duke University Library (Durham) y University of California, Los Angeles.
Por último, es el Dictamen de Serra el menos abundante, hallándose presente en Madrid en la Biblioteca del Senado y de la Real Academia de la Historia, así como en Biblioteca de Castilla-La Mancha en Toledo y de la Universidad de Valencia, y de igual modo el menos viajero también, pues no he localizado otros ejemplares más allá del linde nacional.
Y, junto a lo anterior, mi biblioteca abriga otros dos impresos ‘doceañistas’, como son:
Ensayo de Constitución para la nación española: precedido de un discurso preliminar y seguido de un plan deEducación nacional/ [Un amante de la Patria, S.D.M.A.L.T.]. Cádiz: por Josef Antonio Niel, hijo, Calle del Baluarte, 1811,77 p.
Custodiado en la Biblioteca Nacional de Madrid y Biblioteca del Senado, Biblioteca de la Real Academia de la Historia (Madrid), Biblioteca de la Abadía del Sacromonte (Granada), Biblioteca de Castilla-La Mancha / Biblioteca Pública del Estado en Toledo y Biblioteca de Cataluña (Barcelona), entre las nacionales, y por extranjeras como la Van Pelt Library, de la University of Pennsylvania Libraries (Philadelphia, PA. USA), University of California, San Diego (La Jolla, CA. USA).
Y,
Proyecto de ley sobre el arreglo de las audiencias y juzgados de primera instancia; presentado a las cortes generales y extraordinarias por su comisión nombrada al objeto. Cádiz: En la oficina de D. José María Guerrero, 1812, 58 pp., [1] f. pleg.
Los interesados disponen de acceso a él en http://dadun.unav.edu/handle/10171/31164
Dicho impreso, dedicado a la organización y administración de la Justicia española del s. XIX, posee para mí un singular valor al venir acompañado de un manuscrito titulado ‘Plan para arreglo de los Tribunales de Justicia propuesto al Supremo Consejo Nacional’, y que lleva firma de Josef López de Cózar, quien lo redactó ‘en Valencia y marzo 28 de 1811’, siendo por entonces ‘Ministro de la Real Audiencia de Valencia, Asesor del Real Cuerpo de Ingenieros del Ejército y de la subdelegación de Comercio, Moneda y Minas de la Ciudad y Reino’.
Fue en una almoneda de Granada en el enjambre de su casco viejo y cerca de la Real Cancillería cuando, hace ahora para más de veinte años, adquirí ese impreso y los otros arriba mencionados. Es, pues, verosímil que todos tuvieran un mismo propietario y fuera aquel López de Cózar. Mas, ¿quién fue éste?.
Las noticias más enjundiosas se deben a los trabajos de Pere Molas Ribalta «Magistrados andaluces en la Valencia borbónica», Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Andalucíamoderna, Junta de Andalucía, Consejería de Cultura. Córdoba 1995, T. III, pp. 565-575, en esp. p. 566, «Magistrados foráneos en la Valencia borbónica», Boletín de la Real Academia de la Historia, CXCII-2 (mayo-agosto, 1995) pp. 265-332, en esp. p. 381, y Audiencia borbónica en el Reino de Valencia (1707-1834), Publicaciones de la Universidad de Alicante, San Vicente del Raspeig, 1999, p. 88
De donde resulta:
“José López de Cózar, nacido en Loja en 1776, estudió en Granada, en el colegio de San Bartolomé y Santiagoel Mayor. En 1801 fue aprobado como abogado por la Chancillería. Aspiraba a una plaza de la misma, aunque fuera supernumeraria sin sueldo, pero se le nombró alcalde del crimen de Valencia. En 1804 ocupó el cargo de asesor del cuerpo de ingenieros. En febrero de 1808 ascendió a oidor. Fue de los escasos magistrados que no aceptaron en 1812 la autoridad de José Bonaparte, y que continuó en Alicante la Audiencia nacional. En 1813 consiguió la incorporación al tribunal de Granada. Aunque al año siguiente se le exoneró del cargo, bajo la acusación de constitucional, fue restablecido al año siguiente. Declarado cesante por los absolutistas en 1824, consiguió reincorporarse en 1830 en la Audiencia de Extremadura. En 1831 se jubiló, alegando enfermedad pero reapareció en Granada con la con la regencia de María Cristina [(1833-1839)]. Los progresistas le depusieron en 1836 y le declararon cesante en 1840. En 1838 había obtenido los honores de magistrado del Tribunal Supremo”
Por mi parte, también he arracimado algunas otras noticias de él. Así, completando sus apellidos como Josef Lopez de Cózar y Mayorgas, sobre el lugar y fecha de su nacimiento (Loja, el 17 de mayo 1776), o que contrajo matrimonio con Teresa Jiménez Noguerol y Guerrero en Granada en 11 de septiembre de 1801, siendo fuentes de mi conocimiento“España, Provincia de Granada, expedientes de informaciones matrimoniales, 1556-1899," database, FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:XPL8-TQL) [Josef Lopez de Cozar y Mayorgar (sic.) and Teresa Jiménez Noguerol y Guerrero, 11 Sep 1801; Marriage, citing Granada, Spain, Arzobispado de Granada (Granada Diocese Archives); FHL microfilm 1,648,457], Guía de Forasteros en Madrid para el año de 1821. Madrid: En la Imprenta Nacional, 1821, p. 84; Gazeta de Madrid 19 de febrero de 1808, núm. 15, p. 183, y Relación de méritos impresa en AHN. Consejos. Leg. 13.364, nº. 184.
López de Cózar estaba vinculado a ricos propietarios del municipio de Loja (Granada) como eran sus tíos Juan Pedro y María Teresa López de Cózar. Josef declara que “por los años de 1810 y demás de la invasión francesa, vivía en la ciudad de Loja don Juan Pedro y doña María Teresa López de Cózar, poseyendo cuantiosos bienes, cuya cuarta parte pertenecía en propiedad al que suscribe, la otra cuarta parte al don Juan Pedro, y las oyras dos, ó sea la mitad, á la doña María Teres, y su usufructo á ambos, que disfrutaban mancomunadamente y siguieron así hasta la muerte de don Juan Pedro, que me dejó la propiedad de su parte, reservando el usufructo á a doña Teresa”.
Esto se lee en el impreso de su autoría y siguiente aparatoso título: Desagravio de las injustas imputaciones que contiene el papel tituladoNoticia de los testamentos atribuidos a la señora doña María Teresa López de Cózar, vecina que fué de Loja, y de sus resultados: con exposición de algunas leyes y documentos para que se pueda conocer y decidir si hai ó no fundados motivos para que sean separados de sus destinos los señores Magistrados de la Audiencia de Granada don José López de Cózar y D. Ramón María Fonseca, para que el gobierno y público español pesando en su recto criterio hácia qué lado debe inclinarse la balanza de la razón y de la justicia en la materia que es el objeto de dicho folleto, Granada : Imprenta de Benavides, Enero de 1841, 14 pp.
Era su materia no otra que la de pleito de testamentaría seguido a la muerte de don Juan Pedro, el 31 de diciembre de 1815, y de María Teresa el 9 de diciembre de 1831, y por mor de la intervención de confesores y sacerdotes que, beneficiados por oportunas disposiciones testamentarias dictadas durante la última enfermedad de la testadora, relegaban los derechos de propio Josef. En definitiva, el busilis a que iría a poner fin el Código Civil español de 1889 en su art. 752.
Ignoro el modo en que concluyó aquel pleito, y si Josef López de Cózar fue repuesto en su derecho y mejoró su hacienda. Me da que pensar que tuvo buen final.
Aquí añadiré, para ir terminando, que en la ya referida almoneda granadina encontré y también adquirí un cuaderno escolar con exlibris de Juan Pedro de Cózar (Soi de D Juan Pedro de Cózar Año de 1758) formado de 72 páginas numeradas al recto y todas manuscritas en limpia y muy menuda caligrafía conteniendo resúmenes de la materia de ‘Digesto’. Por tanto, don Juan Pedro, tío de nuestro Josef, había cursado estudios jurídicos, que desconozco si concluyó y de hacerlo, si se aplicó en alguna práctica de ellos.
De su cuaderno tal vez escriba otro día, que quizá igualmente aproveche para otros menesteres a los que ya el de hoy tanto me impele como, aun de temprano, no se me hace bastante.
VALE
J.C.G.