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De impresos doceañistas en mi biblioteca. Con dedicación a Mike Widener

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Para Mike Widener


October 14, 2015Rare Book Librarian de la Lillian Goldman Law Library, Yale Law SchoolRare Books Blog, que asimismo administra, algunas de las recientes adquisiciones  bibliográficas ligadascon la tradición constitucional de 1812 y su difusión en territorios americanos, singularmente en la imprenta mexicana, y también en países europeos como Inglaterra, refugio de liberales.


Quienes acudan a ella advertirán que, obviamente, con la Lillian Goldman Law Library es imposible competir. Muy lejos de las joyas que su fondo atesora se encuentran numerosísimas bibliotecas universitarias europeas. Con mayor motivo privadas. Sin lugar a dudas la propia y muy modesta de mis desvelos.
En ella, no obstante, he conseguido reunir algunos ‘impresos doceñistas’, fundamentalmente de origen gaditano. El trabajo de los impresores en Cadiz durante aquellos años de gestación constitucional y con el desenvolvimiento de la ‘libertad de imprenta’ fue la intemerata. Es cierto, igualmente, que en no pocos casos el folleto y el libro cedió lugar al pasquín, el libelo y los periódicos.
Mis impresos doceañistas se vinculan a temas jurídicos, relacionados con informes y dictámenes para el debate sobre determinados asuntos constitucionales. Paso a reseñarlos:
 

Cadiz, Imprenta Tormentaria, al cargo de D. Junan Domingo Villegas, 1812, 96 pp.


Cadiz, Imprenta Tormentaria, 1813, 70 pp.


Dictamen del Sr. D. Joaquin Lorenzo Villanueva ... acerca de la segunda proposicion preliminar del proyecto de Decreto sobre los Tribunales protectores de la religion : leido en las sesiones del 20 y 21 de enero. Cádiz: en la imprenta de D. Diego García Campoy, 1813, 79 pp.


Dictamen del Sr. D . Francisco Serra, Presbítero, Bibliotecario de la Real y Arzobispal de la ciudad de Valencia, Diputado por aquella provincia, sobre el artículo primero del proyecto de decreto acerca de los tribunales protectores de la Religión, espuesto en la sesión de 25 de Enero de 1813. Cádiz: imprenta de D. Diego Garcia Campoy Año 1813, 24 pp.






 
Ensayo de Constitución para la nación española: precedido de un discurso preliminar y seguido de un plan deEducación nacional/ [Un amante de la Patria, S.D.M.A.L.T.]. Cádiz: por Josef Antonio Niel, hijo, Calle del Baluarte, 1811,77 p.
Custodiado en la Biblioteca Nacional de Madrid y Biblioteca del Senado, Biblioteca de la Real Academia de la Historia (Madrid), Biblioteca de la Abadía del Sacromonte (Granada), Biblioteca de Castilla-La Mancha / Biblioteca Pública del Estado en Toledo y Biblioteca de Cataluña (Barcelona), entre las nacionales, y por extranjeras como la Van Pelt Library, de la University of Pennsylvania Libraries (Philadelphia, PA. USA), University of California, San Diego (La Jolla, CA. USA).
 
Y,



Proyecto de ley sobre el arreglo de las audiencias y juzgados de primera instancia; presentado a las cortes generales y extraordinarias por su comisión nombrada al objeto. Cádiz: En la oficina de D. José María Guerrero, 1812, 58 pp., [1] f. pleg.

Los interesados disponen de acceso a él en http://dadun.unav.edu/handle/10171/31164

Dicho impreso, dedicado a la organización y administración de la Justicia española del s. XIX, posee para mí un singular valor al venir acompañado de un manuscrito titulado ‘Plan para arreglo de los Tribunales de Justicia propuesto al Supremo Consejo Nacional’, y que lleva firma de Josef López de Cózar, quien lo redactó ‘en Valencia y marzo 28 de 1811’, siendo por entonces ‘Ministro de la Real Audiencia de Valencia, Asesor del Real Cuerpo de Ingenieros del Ejército y de la subdelegación de Comercio, Moneda y Minas de la Ciudad y Reino’.

 
Fue en una almoneda de Granada en el enjambre de su casco viejo y cerca de la Real Cancillería cuando, hace ahora para más de veinte años, adquirí ese impreso y los otros arriba mencionados. Es, pues, verosímil que todos tuvieran un mismo propietario y fuera aquel López de Cózar. Mas, ¿quién fue éste?.
Las noticias más enjundiosas se deben a los trabajos de Pere Molas Ribalta «Magistrados andaluces en la Valencia borbónica», Actas del II Congreso de Historia de Andalucía. Andalucíamoderna, Junta de Andalucía, Consejería de Cultura. Córdoba 1995, T. III, pp. 565-575, en esp. p. 566, «Magistrados foráneos en la Valencia borbónica»Boletín de la Real Academia de la Historia, CXCII-2 (mayo-agosto, 1995) pp. 265-332, en esp. p. 381, y Audiencia borbónica en el Reino de Valencia (1707-1834), Publicaciones de la Universidad de Alicante, San Vicente del Raspeig, 1999, p. 88
De donde resulta:
José López de Cózar, nacido en Loja en 1776, estudió en Granada, en el colegio de San Bartolomé y Santiagoel Mayor. En 1801 fue aprobado como abogado por la Chancillería. Aspiraba a una plaza de la misma, aunque fuera supernumeraria sin sueldo, pero se le nombró alcalde del crimen de Valencia. En 1804 ocupó el cargo de asesor del cuerpo de ingenieros. En febrero de 1808 ascendió a oidor. Fue de los escasos magistrados que no aceptaron en 1812 la autoridad de José Bonaparte, y que continuó en Alicante la  Audiencia nacional. En 1813 consiguió la incorporación al tribunal de Granada. Aunque al año siguiente se le exoneró del cargo, bajo la acusación de constitucional, fue restablecido al año siguiente. Declarado cesante por los absolutistas en 1824, consiguió reincorporarse en 1830 en la Audiencia de Extremadura. En 1831 se jubiló, alegando enfermedad pero reapareció en Granada con la con la regencia de María Cristina [(1833-1839)]. Los progresistas le depusieron en 1836 y le declararon cesante en 1840. En 1838 había obtenido los honores de magistrado del Tribunal Supremo
 
Por mi parte, también he arracimado algunas otras noticias de él. Así, completando sus apellidos como Josef Lopez de Cózar y Mayorgas, sobre el lugar y fecha de su nacimiento (Loja, el 17 de mayo 1776), o que contrajo matrimonio con Teresa Jiménez Noguerol y Guerrero en Granada en 11 de septiembre de 1801, siendo fuentes de mi conocimientoEspaña, Provincia de Granada, expedientes de informaciones matrimoniales, 1556-1899," database, FamilySearch (https://familysearch.org/ark:/61903/1:1:XPL8-TQL) [Josef Lopez de Cozar y Mayorgar (sic.) and Teresa Jiménez Noguerol y Guerrero, 11 Sep 1801; Marriage, citing Granada, Spain, Arzobispado de Granada (Granada Diocese Archives); FHL microfilm 1,648,457], Guía de Forasteros en Madrid para el año de 1821. Madrid: En la Imprenta Nacional, 1821, p. 84; Gazeta de Madrid  19 de febrero de 1808, núm. 15, p. 183, y Relación de méritos impresa en AHN. Consejos. Leg. 13.364, nº. 184.
 
López de Cózar estaba vinculado a ricos propietarios del municipio de Loja (Granada) como eran sus tíos Juan Pedro y María Teresa López de Cózar. Josef declara que “por los años de 1810 y demás de la invasión francesa, vivía en la ciudad de Loja don Juan Pedro y doña María Teresa López de Cózar, poseyendo cuantiosos bienes, cuya cuarta parte pertenecía en propiedad al que suscribe, la otra cuarta parte al don Juan Pedro, y las oyras dos, ó sea la mitad, á la doña María Teres, y su usufructo á ambos, que disfrutaban mancomunadamente y siguieron así hasta la muerte de don Juan Pedro, que me dejó la propiedad de su parte, reservando el usufructo á a doña Teresa”.
Esto se lee en el impreso de su autoría y siguiente aparatoso título: Desagravio de las injustas imputaciones que contiene el papel tituladoNoticia de los testamentos atribuidos a la señora doña María Teresa López de Cózar, vecina que fué de Loja, y de sus resultados: con exposición de algunas leyes y documentos para que se pueda conocer y decidir si hai ó no fundados motivos para que sean separados de sus destinos los señores Magistrados de la Audiencia de Granada don José López de Cózar y D. Ramón María Fonseca, para que el gobierno y público español pesando en su recto criterio hácia qué lado debe inclinarse la balanza de la razón y de la justicia en la materia que es el objeto de dicho folleto, Granada : Imprenta de Benavides, Enero de 1841, 14 pp.
 
 
Era su materia no otra que la de pleito de testamentaría seguido a la muerte de don Juan Pedro, el 31 de diciembre de 1815, y de María Teresa el 9 de diciembre de 1831, y por mor de la intervención de confesores y sacerdotes que, beneficiados por oportunas disposiciones testamentarias dictadas durante la última enfermedad de la testadora, relegaban los derechos de propio Josef. En definitiva, el busilis a que iría a poner fin el Código Civil español de 1889 en su art. 752.
Ignoro el modo en que concluyó aquel pleito, y si Josef López de Cózar fue repuesto en su derecho y mejoró su hacienda. Me da que pensar que tuvo buen final.
 
Aquí añadiré, para ir terminando, que en la ya referida almoneda granadina encontré y también adquirí un cuaderno escolar con exlibris de Juan Pedro de Cózar  (Soi de D Juan Pedro de Cózar  Año de 1758) formado de 72 páginas numeradas al recto y todas manuscritas en limpia y muy menuda caligrafía conteniendo resúmenes de la materia de ‘Digesto’. Por tanto, don Juan Pedro, tío de nuestro Josef, había cursado estudios jurídicos, que desconozco si concluyó y de hacerlo, si se aplicó en alguna práctica de ellos.

De su cuaderno tal vez escriba otro día, que quizá igualmente aproveche para otros menesteres a los que ya el de hoy tanto me impele como, aun de temprano, no se me hace bastante.

VALE


J.C.G.

 
 

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